SERCHIMED Centro de Mediación Familiar

"El Primer Centro Privado de Mediación Familiar en la Provincia de Osorno"


Artículos escritos sobre "mediaciónobligatoria" en otros sitios

SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN

http://bligoo.com/media/users/1/80425/images/MEDIACION 2.jpg

Sociedad de Servicios de Mediación, Jurídicos y Sico-Sociales Ltda.

Los 5 pasos del Proceso de Mediación Familiar

Enviado por Paola Aedo el martes, 24 marzo, 2009 a las 21:22

bebe 2.jpg

  1. INGRESO: Puede acceder al Sistema de Mediación a través de cualquiera de estas tres vías:
  • Tribunal de Familia o Juzgado de Letras con competencia en asuntos de Familia.
  • Corporación de Asistencia Judicial (CAJ)
  • Directamente concurriendo al Centro de Mediación Familiar.

     2.  INICIO : El proceso se inicia cuando la Mediadora cita a las   partes para una primera sesión en el Centro de Mediación.

     3.  DESARROLLO :Durante la asistencia a sesiones de mediación, ambas partes inician un diálogo en conjunto con la Mediadora para juntos construir un ACUERDO sobre las materias en conflicto.

     4.  ACUERDO : Cuando las partes llegan a un acuerdo satisfactorio y voluntario, la Mediadora redacta un documento en el que se establecen los términos del compromiso alcanzado (Acta de Mediación). Las partes lo revisan y lo firman.

     5.  APROBACIÓN : La Mediadora presenta el acuerdo alcanzado al Tribunal correspondiente (de familia o con competencia en familia)para que éste lo apruebe, otorgándole el mismo valor de una sentencia judicial.

IMPORTANTE : " Si alguna de las partes no cumple el acuerdo debidamente aprobado, se puede recurrir directamente al tribunal para exigir su cumplimiento".

El Respeto : Un principio básico de la Mediación

Enviado por Paola Aedo el sábado, 07 marzo, 2009 a las 16:47

mediacion 3.jpg

Para hablar de respeto, es necesario en primer lugar saber que significa.

El respeto es una actitud de reconocimiento del valor de una persona, de sus intereses , sentimientos y necesidades, lo cual se aplica no tan sólo en las relaciones individuo a individuo, sino también en la interrelación de grupos, comunidades y países.

El respeto es aceptar y comprender tal y como son los demás, aceptar y comprender su forma de pensar aunque no sea igual a la nuestra.

A veces nosotros pensamos que el resto está equivocado, pero ¿quien es dueño de la realidad?.

En consecuencia, es contrario al respeto , actitudes como la imposición , el sometimiento, la discriminación y la unilateralidad.

El respeto comienza en uno mismo y se relaciona con el principio de autonomía inherente a todo individuo , es decir de ser capaces de elegir y decidir opciones en la vida.

Ante individuos con deficiencias o disminución de autonomía, el respeto se focaliza en la protección de sus derechos contra cualquier intención de daño o abusos por parte de otros.

En Mediación , el respeto es el pilar fundamental para que las personas que vivencian un conflicto o controversia en común puedan resolver a través de acuerdos comunes sus diferencias.

La Mediación requiere que cada parte involucrada en un problema o conflicto en común, sea capaz de escuchar con RESPETO la posición del otro frente al conflicto, es decir como ésta persona percibe el conflicto de acuerdo a sus necesidades e intereses y así también exponer nuestra propia perspectiva de la situación problema.

La escucha mutua sin interrupciones , es el motor generador de diálogo y colaboración, identificar los intereses y necesidades comunes permitirán descubrir la soluciones que acomoden a ambas partes y en definitiva construir ACUERDOS que den soluciones definitivas a través de la autogestión de sus propios protagonistas.

La Mediación dentro de los métodos de resolución alternativo y pacífico de conflictos, es el único sistema que garantiza soluciones 100% ajustadas a los intereses de las partes en conflicto, sin la intervención de terceras personas.

En Mediación son las partes quienes deciden y el Mediador un guía que ayuda a que ellos puedan converger en acuerdos mutuos, mediante la utilización de técnicas profesionales específicas y eficaces. 

 

 

Publicidad por Bligoo.com

¿ Qué puedo hacer si con la Pensión de Alimentos no me alcanza ?

Enviado por Paola Aedo el jueves, 25 septiembre, 2008 a las 15:51

Juzgado de Familia 1.jpg

Esta es una pregunta que se ha consultado varias veces a través del correo electrónico. Es cierto que una vez siendo fijado el monto de una pensión de alimentos para los hijos, ya sea a través de Acuerdos en Mediación o por vía del Juzgado de Familia, resulte que pasado el transcurso del tiempo, nuestra situación económica se haya modificado por ejemplo a través de hechos imprevistos, como lo puede ser una grave enfermedad de nuestros hijos , un hecho catastrófico, etc; en virtud de lo cual debemos incurrir en gastos que exceden nuestra capacidad de pago, en este caso usted puede solicitar un aumento de la pensión de alimentos , privilegiando la opción de poder llegar a acuerdos con el padre o madre que no esté a cargo del cuidado de su (s) hijos , a través de mediación o en su defecto acudir al Juzgado de Familia para interponer una demanda por aumento de la pensión, exhibiendo su cédula de identidad y los certificados de nacimientos de su hijo(s), en este caso es importante señalar, que usted debe acreditar esta imposibilidad de costear las necesidades emergentes, a través de la exhibición de un medio de prueba completo, que arroje un diagnóstico acabado acerca de su situación socioeconómica como lo es el Informe Social, emitido exclusivamente por profesionales Asistentes Sociales.

A partir del 15 de Septiembre la mayor parte de las demandas que están ingresando a Tribunales de Familia, deben ser presentadas con el patrocinio de Abogado, si no se posee recursos económicos debe solicitar algun profesional en la Corporación de Asistencia Judicial (CAJ) correspondiente a su domicilio, en la audiencia preparatoria anuncie la exhibición como medio probatorio de un Informe Social el día de la audiencia de juicio, esto hará que su demanda se encuentre bien respaldada.

Cabe mencionar, que una variable importante en juicios de alimentos, es que el demandado también disponga de los medios económicos para satisfacer dicha demanda.

En atención de estos componentes, el Juez se encargará de dictar sentencia.

Finalmente, reiterar que con la publicación de ley 20.286 que mejora los Tribunales de Familia, se empezará a aplicar para todas las causas de alimentos, cuidado personal (tuición) y regulación de visitas a los hijos, la mediación previa obligatoria, en forma gradual por segmento de regiones en Chile, tan sólo si a través de esta instancia las partes son incapaces de llegar a acuerdos, esta causa ingresará como tal a los Juzgados de Familia.

HOY COMENZÓ A REGIR LEY QUE MEJORA GRADUALMENTE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

Enviado por Paola Aedo el lunes, 15 septiembre, 2008 a las 20:40

centro de mediacion 1.jpg

Tal como se anunció a través de esta página, hoy 15 de septiembre la Justicia de Familia Chilena ha dado un paso importante hacia un mejoramiento de la misma , un avance hacia la justicia que "se merecen todos los Chilenos", con la publicación en el Diario Oficial de la Ley Nº 20.286.

Las crisis son una oportunidad de cambio , de evolución, esperemos que la aplicación de esta nueva ley nos demuestre que esto es así.

A continuación texto íntegro del anuncio realizado hoy por el Ministerio de Justicia.

Santiago, lunes 15 de septiembre de 2008.-

Ley Nº 20.286 se publicó este lunes en el Diario Oficial:

HOY COMENZÓ A REGIR LEY QUE MEJORA GRADUALMENTE FUNCIONAMIENTO DE LOS JUZGADOS DE FAMILIA

H oy comenzó a regir la ley Nº 20.286 que introduce mejoras orgánicas y procedimentales a los actuales juzgados de Familia en todo el país, lo que -en términos concretos- permitirá iniciar un amplio proceso de estabilización y normalización del sistema presente desde el 1 octubre de 2005.

Los cambios que harán progresivamente más eficiente y rápida ágil la nueva judicatura permiten aumentar el número de jueces y dotaciones funcionarias al interior de los tribunales; mejorar la gestión a través de la creación de unidades y controles de admisibilidad; otorgar mayor celeridad a las audiencias; y hace obligatoria la mediación para las causas más demandadas, exigencia que se irá estableciendo gradualmente por etapas.

En términos netamente numéricos, los cambios introducidos a la Justicia de Familia implican una inyección de recursos superior a los 28 mil millones de pesos para sumarlos al gasto anual en régimen que cuesta el funcionamiento del sistema. Dichos recursos se suman a los 39 mil millones de pesos destinados al sistema. Con ello se incrementa en un 36% la dotación de jueces; y, en un 60% la dotación de personal administrativo, además de otros ítemes.

Así la Justicia de Familia pasará de 258 jueces a 353 (95 nuevos jueces) y de 1.067 funcionarios a 1.707 personas que reforzarán las dotaciones en cada uno de los 60 tribunales especializados del país, y otros de letras con competencia común (640 nuevos funcionarios: 60 administradores; 309 consejeros técnicos; 106 jefes de unidad; entre otros).

PRINCIPALES MEJORAMIENTOS ORGÁNICOS:

-AUMENTA EL NÚMERO DE JUECES, FUNCIONARIOS Y ADMINISTRATIVOS: la ley entrega un importante refuerzo a las capacidades actuales del sistema, mediante el aumento en 95 jueces (de 258 se pasará 353) y 640 funcionarios (pasando de los actuales 1067 a 1707) para todo el país.

-SE REFUERZAN JUZGADOS DE LETRAS CON COMPETENCIA COMÚN EN COMUNAS MÁS PEQUEÑAS.

-SE CREAN UNIDADES DE CUMPLIMIENTO O EJECUCIÓN PARA CADA TRIBUNAL : Se trata de una nueva figura que estará encargada de hacer cumplir las resoluciones judiciales. A las cuatro unidades administrativas que posee cada tribunal (sala, atención de público, administración de causas, y servicios) se le agrega la UNIDAD DE EJECUCIÓN O CUMPLIMIENTO. Con ello se evita que una sentencia quebrantada reingrese al juzgado, como una nueva causa. Por ejemplo, si un persona no está cumpliendo con la sanción de depositar mes a mes la pensión alimenticia (no esta cumpliendo), el tribunal declarará el pago ejecutivo de ese dinero a través de esta unidad especializada.

-SE CREAN CARGOS PARA UNIDADES DE “SERVICIOS” Y “CAUSAS”: la ley establece que se crearán las jefaturas de “Unidad de Causas” (para todos los tribunales, 60 cargos) y de Unidad de “Servicios” (para los tribunales de mayor tamaño), mejorando con ello el funcionamiento administrativo de cada tribunal y la atención de público . Las “UNIDADES DE SERVICIOS” estarán a cargo de todo el soporte computacional y de infraestructura para del adecuado funcionamiento del tribunal, mientras que la “UNIDAD DE CAUSAS”, estará a cargo del manejo y seguimiento de de éstas en todas sus etapas, su archivo, su registro, fechas de audiencias, entre otras tareas.

PRINCIPALES MEJORAMIENTOS PROCEDIMENTALES:

-TRATAMIENTO ESPECIAL DE PRINCIPALES CAUSAS DEMANDADAS A TRAVÉS DE LA MEDIACIÓN (VER INSTALACIÓN PROGRESIVA MAS ABAJO EN REGIONES): PENSIONES DE ALIMENTOS, CUIDADO PERSONAL (TUICIÓN) Y RELACIÓN DIRECTA Y REGULAR (RÉGIMEN DE VISITAS): Las personas que presenten algún tipo de conflictos de estas materias deberán primero pasar por una etapa de mediación obligatoria . Sólo cuando aquella ha fracasado será posible recurrir a tribunales. La mediación obligatoria será gratis para quienes no puedan pagar por sus servicios y podrán cobrarse – total o parcialmente- cuando el usuario disponga de recursos para ello.

-ASISTENCIA OBLIGATORIA DE UN ABOGADO PARA LA MAYORÍA DE LAS MATERIAS , con excepción de los procedimientos que estimen medidas de protección (como por ejemplo en caso de violencia intrafamiliar), las que por su urgencia permiten la comparecencia sin asistencia letrada. Si una persona no tiene recursos para pagar por un abogado, las Corporaciones de Asistencia Judicial patrocinarán su causa ante tribunales.

- ESTABLECIMIENTO DE NUEVOS “FILTROS” PARA LA ADMISIBILIDAD DE DENUNCIAS, DEMANDAS Y REQUERIMIENTOS: Ello permitirá que de manera inmediata se establezca cuáles demandas, denuncias y requerimientos ingresados NO tienen relaciones (catalogadas como improcedentes) con la labor jurisdiccional de los juzgados de Familia. Este filtro estará a cargo de un juez de recepción de causas (juez que realizará el control de admisibilidad de demandas, denuncias y requerimientos). Muchas veces la gente llega al tribunal no teniendo claridad sobre lo que quiere demandar o solicitar. Con estos filtros ingresarán sólo los casos que sí tienen relación con el trabajo del Tribunal.

-ESCRITURACIÓN DE LA DEMANDA EN SU PRESENTACIÓN, TRAMITACIÓN, CONTESTACIÓN Y DISCUSIÓN ANTE EL TRIBUNAL: Todo procedimiento ante los Tribunales de Familia comenzará con una demanda escrita, lo que permitirá una mayor identificación de los hechos, el conocimiento del conflicto desde su primera audiencia y la preparación de la audiencia de juicio se realizará de mejor manera por las partes en conflicto, entre otras ventajas. Tanto la presentación de la demanda, la contestación de la demanda y la demanda reconvencional se realizará de manera escrita, con al menos 5 días de anticipación a la fecha de realización de la audiencia preparatoria.

-FORTALECIMIENTO DEL PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN: El procedimiento se desarrollará en audiencias continuas y podrá prolongarse en sesiones sucesivas, hasta su conclusión. Esto significa acortar los plazos de las audiencias entre una y otra, no excediéndose en más de 60 días.

-MAYOR PUBLICIDAD: La ley establece que todas las actuaciones jurisdiccionales y procedimientos administrativos del tribunal son públicos. Excepcionalmente y a petición de las partes, cuando exista peligro grave de afectación del derecho a la privacidad de las partes, especialmente en el caso de niños, niñas y adolescentes, el juez podrá de disponer medidas para su resguardo, como: ordenar la salida de determinadas personas de la sala de audiencias o impedir el acceso de público general.

LA MEDIACIÓN : GRADUAL POR REGIONES Y OBLIGATORIA PARA MATERIAS MÁS COMUNES

-Con la entrada en vigencia de la reforma a la Ley de Tribunales de Familia se establece la obligatoriedad de que las partes intenten un acuerdo, a través de un proceso de mediación en las materias que con mayor frecuencia se tramitan en los Tribunales de Familia, esto es, alimentos (76%), relación directa y regular (14%); y cuidado personal (10%).

-En términos prácticos significa que si una persona quiere demandar por alguna de estas tres materias, el tribunal la derivará a un mediador que intervendrá para que las partes, sin costo alguno, intenten un acuerdo que ponga término al conflicto, sin necesidad de un juicio. Los acuerdos alcanzados ante un mediador, si son aprobados por el juez, tienen el mismo valor jurídico que una sentencia, evitándose todo el tiempo y costo de un juicio. Si las partes no llegan acuerdo, ya que no están obligadas a ello, se retoma el curso normal de un juicio.

GRADUALIDAD DE LA MEDIACIÓN :

- 9 meses después de la publicación de la ley en las regiones I, II, III, IV, VI, IX, XI, XII, XIV y XV.

-12 meses después de la publicación de la ley en las regiones V, VII, VIII y X

-15 meses después de la publicación de la ley en la Región Metropolitana.

 

!Porque para todo conflicto existe un ACUERDO posible, asiste a Mediación!

http://bligoo.com/media/users/1/80425/images/sesion mediacion 11.jpg

 

SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN

(SERCHIMED)


SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN, Centro de Mediación