¿ Por cual (es) de los siguientes motivos pagarías por ir a mediación Familiar?

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REGISTRO DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL

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AQUÍ PUEDE VERIFICAR MI ACREDITACIÓN COMO MEDIADORA DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL

SOLICITUD DE ATENCION:

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PARA SOLICITAR MEDIACION LLAMA AL TELEFONO CELULAR 98321104 (EN HORARIO DE OFICINA).

TAMBIEN PUEDES ESCRIBIR AL CORREO ELECTRONICO:

mediacionosorno@gmail.com

REGISTRO PERITO JUDICIAL EN LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

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PER ITO ASISTENTE SOCIAL ACREDITADA POR LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Cobertura de atencion:

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Atendemos solicitudes de usuarios de:

  1. Osorno
  2. Rio Negro
  3. Purranque
  4. San Pablo
  5. San Juan de la Costa
  6. Entre lagos
  7. Puerto Octay

¿Quienes estan obligados a otorgar alimentos?

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  1. El padre y/o la madre
  2. Si no estan casados los padres en sociedad conyugal, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.
  3. Si los padres no estan casados, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.

En la Oficina de Mediacion puedes resolver:

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MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA (SEGUN LEY 19.968 Y 20.286 DE TRIBUNALES DE FAMILIA)

  • Pensiones de Alimentos
  1. Fijacion de Pension alimenticia (por primera vez)
  2. Aumento de Pension de Alimentos
  3. Rebaja de Pension de Alimentos
  4. Cese de pension alimenticia
  5. Deuda de pension alimenticia
  • Cuidado Personal (Tuicion de hijos)
  • Relacion directa y regular (regimen comunicacional entre padres e hijos)

 

MEDIACION VOLUNTARIA

  • Autorizacion Salidas del Pais (hijos menores de edad)
  • Compensaciones economicas
  • Patria Potestad
  • Asuntos relativos a la crianza de los hijos
  • Bienes Familiares, entre otros.

Visitantes a partir del Sabado , 04 de Febrero de 2012.

Bienvenidos!!!

 

FOTO_WEB.jpgHola junto con saludarles cordialmente desde Osorno, les invito a conocer a través de mi Blog el mecanismo de resolución de conflictos más innovador que haya implementado la justicia chilena, la MEDIACIÓN.

 

 

Hace 6 años vengo difundiendo a través de la web, éste sistema que el año 2005 tímidamente empezó a surgir en Chile, primero a través de la ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y posteriormente en octubre del 2005 con la entrada en vigencia de la ley !9.968 de Tribunales de Familia.

Hoy, podríamos decir que la MEDIACIÓN es ya un mecanismo consolidado, despues de una serie de esfuerzos que impulsaron modificaciones legislativas y que la han transformado en un mecanismo "obligatorio" para la resolución de temas de derechos de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

Como Mediadora veo día a día con satisfacción como las familias "prefieren" resolver sus problemas conversando a fin de convenir acuerdos que satisfagan a ambas partes por igual.., como muchos dicen a la chilena "por la buena".., quedando la demanda judicial sólo como última instancia para aquellos casos de mayor complejidad.

Los dejo entonces invitados a leer los distintos contenidos que he publicado y a contestar sus inquietudes en la medida de los posible.

Cordialmente,

Paola Aedo Peralta

Trabajadora Social y Mediadora Familiar.

SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN, Centro de Mediación