El sistema monopólico licitado de mediación familiar.

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Si eres un usuario sabrás perfectamente que cuando fuistes al Juzgado de Familia o a la Corporación de Asistencia Judicial y dijistes que necesitabas regular pensión alimenticia, el cuidado personal de tu hijos y/o establecer relación directa y regular, te derivaron directamente a los centros de mediación licitados o públicos, contratados por el Ministerio de Justicia, sin señalarte ni por si a caso, la existencia de una serie de Mediadores Privados, existentes en tu comuna, listos para ayudarte a solucionar tú problema.

Esta práctica, llevada a cabo por los Juzgados de Familia y con competencia en familia, desde que se pusiera en marcha en el transcurso del año 2009 la mediación previa obligatoria, se constituye como un grave atropello a la libertad de elección del usuario de éstos tribunales, quien a lo menos debe estar enterado que tiene derecho a aceptar o no la concurrencia hacia un centro de mediación lictado, gozando de libre albedrío para optar por aquella mediación pública o privada que le genere más confianza.

Los Centros de Mediación Licitados o gratuitos no aseguran que sean un mejor servicio que los privados, es más, si sólo son ellos los que reciben el 100% de la demanda de causas de mediación, el usuario no tiene como comparar quien es el que ofrece el mejor servicio, por lo que queda sometido a este sistema y sus potenciales defectos.

La Ley 20.286 de Tribunales de Familia, señala que el usuario siempre podrá elegir en todo caso, de entre aquellos mediadores registrados por el Ministerio de Justicia, a aquel a quien confiar su causa, pero esto en la práctica no se respeta por los Tribunales, pues en la ventanilla de atención de público, ni siquiera se exhibe la nómina de Mediadores vigentes autorizada por la respectiva Corte de Apelaciones.

Lo anterior, tiene un nombre y se llama monopolio.

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Lidia
Lidia dijo: (04/02/2012 a las 17:40)

Estimada Paola; me parece muy importante la difusión de ciertas prácticas que, como mediadora, aún en formación desconozco...Pero en Chile al parecer siempre las cosas se hacen así, lo que es una injusticia...claro! Y de eso ya hay más que suficiente, no crees?Bueno es, siempre denunciar este tipo de prácticas, salu2!

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REGISTRO DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL

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¿Quienes estan obligados a otorgar alimentos?

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  1. El padre y/o la madre
  2. Si no estan casados los padres en sociedad conyugal, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.
  3. Si los padres no estan casados, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.

En la Oficina de Mediacion puedes resolver:

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MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA (SEGUN LEY 19.968 Y 20.286 DE TRIBUNALES DE FAMILIA)

  • Pensiones de Alimentos
  1. Fijacion de Pension alimenticia (por primera vez)
  2. Aumento de Pension de Alimentos
  3. Rebaja de Pension de Alimentos
  4. Cese de pension alimenticia
  5. Deuda de pension alimenticia
  • Cuidado Personal (Tuicion de hijos)
  • Relacion directa y regular (regimen comunicacional entre padres e hijos)

 

MEDIACION VOLUNTARIA

  • Autorizacion Salidas del Pais (hijos menores de edad)
  • Compensaciones economicas
  • Patria Potestad
  • Asuntos relativos a la crianza de los hijos
  • Bienes Familiares, entre otros.

Visitantes a partir del Sabado , 04 de Febrero de 2012.

Bienvenidos!!!

 

FOTO_WEB.jpgHola junto con saludarles cordialmente desde Osorno, les invito a conocer a través de mi Blog el mecanismo de resolución de conflictos más innovador que haya implementado la justicia chilena, la MEDIACIÓN.

 

 

Hace 6 años vengo difundiendo a través de la web, éste sistema que el año 2005 tímidamente empezó a surgir en Chile, primero a través de la ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y posteriormente en octubre del 2005 con la entrada en vigencia de la ley !9.968 de Tribunales de Familia.

Hoy, podríamos decir que la MEDIACIÓN es ya un mecanismo consolidado, despues de una serie de esfuerzos que impulsaron modificaciones legislativas y que la han transformado en un mecanismo "obligatorio" para la resolución de temas de derechos de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

Como Mediadora veo día a día con satisfacción como las familias "prefieren" resolver sus problemas conversando a fin de convenir acuerdos que satisfagan a ambas partes por igual.., como muchos dicen a la chilena "por la buena".., quedando la demanda judicial sólo como última instancia para aquellos casos de mayor complejidad.

Los dejo entonces invitados a leer los distintos contenidos que he publicado y a contestar sus inquietudes en la medida de los posible.

Cordialmente,

Paola Aedo Peralta

Trabajadora Social y Mediadora Familiar.

SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN, Centro de Mediación