
En todo Chile, hoy existen 315 jueces de Policía Local en un total de 270 comunas. Cada uno de estos jueces debe solucionar al año cerca de 3 mil causas en promedio.
Anualmente, a los Juzgados de Policía Local ingresan un promedio de 2 millones 211 mil causas. Sólo por infracciones a la ley de Tránsito, anualmente ingresan 1 millón 500 mil causas.
El Ministro de Justicia, Carlos Maldonado , junto al subsecretario de la cartera, Jorge Frei, encabezó la conformación de una mesa de trabajo que tendrá como misión elaborar una propuesta que allane el camino hacia una reforma al actual sistema de justicia local y vecinal.
El grupo de trabajo, integrado por el ministro de la Corte Suprema , Hugo Dolmestch; el Presidente del Instituto de jueces de Policía Local, Cristián Arévalo; representantes de la Subsecretaría Desarrollo Regional; de la Asociación Chilena Municipalidades; y académicos de la Universidad de Chile, Católica y Diego Portales, será el encargado de desarrollar un diagnóstico que permita visualizar las modificaciones que se necesitan para agilizar y hacer más eficiente este sistema de justicia que incide directamente en la ciudadanía y que hoy se desarrolla bajo el alero de las municipalidades.
En la cita constitutiva participaron además de las máximas autoridades de Justicia y del ministro Hugo Dolmestch, el presidente del Instituto de Jueces de Policía Local, Cristian Arévalo; el decano de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, Roberto Nahum; y, el secretario académico de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica , Carlos Frontaura, entre otros representantes de las entidades que se desempeñarán en este trabajo.
Cabe recordar que nuestro país ha desarrollado en los últimos 15 años un fuerte y sostenido proceso de modernización de su sistema administración de justicia, donde se han introducido cambios profundos como la inclusión de nuevos procedimientos inspirados en principios formativos como la oralidad, inmediación, continuidad; la introducción de formas auto compositivas del conflicto, y de mecanismos alternativos al litigio para la resolución de éste, los cuales en general pretenden tener un carácter preferente al procedimiento judicial; la inclusión de un sistema de gestión de causas eficiente, y operado a través de medios electrónicos; y la inclusión de un modelo de administración de tribunales mediante un profesional especializado en materia administrativa, entre otros avances.
Justicia poco ágil
El alto cúmulo de competencias asignadas a los Juzgado de Policía Local (JPL), que principalmente han debido abocarse al conocimiento de las causas por infracciones a la Ley de Tránsito, sumado a la carencia de formas auto compositivas y mecanismos alternativos de solución de conflictos, y a la falta de procedimientos judiciales flexibles y con menos formalidades, han llevado a generar un sistema de justicia vecinal que no resuelve los problemas que el ciudadano común espera dirimir ante los JPL en tiempos prudentes.
Asimismo, los problemas de gestión y la asimetría de recursos que reciben los JPL dependientes de los municipios ?desde los que ostentan más recursos hasta los más cadenciados-, derivan en inequidad en el acceso y la calidad de la justicia local que finalmente recibe la ciudadanía.
Otro fenómeno que se observa es el alto volumen de causas que ingresan a los JPL, lo que supera la capacidad de gestión de éstos. Anualmente, a estos juzgados ingresan un promedio de 2 millones 211 mil causas. De ellas, aproximadamente 1 millón 500 mil causas corresponden a infracciones a Ley de Tránsito.
De hecho, actualmente en más de 30 JPL, correspondientes a Santiago y San Miguel, más del 64% de las causas que se tramitan corresponden exclusivamente a infracciones relacionadas con el uso de las autopistas concesionadas (uso TAG).
Otras problemáticas vinculadas a la justicia local
a) El procedimiento contempla un exceso de formalidades no vinculadas a garantías procesales, como por ejemplo, la forma de ofrecerse los medios de prueba, la manera de examinarse los testigos, y la escrituración de cada presentación que hacen las partes, entre otros.
b) No existen mecanismos que estimulen la mediación: en el actual sistema de justicia vecinal la única forma de poner término al conflicto es el proceso judicial y la decisión del juzgador, sin existir mecanismos que busquen acercar las posiciones de las partes y facilitar la comunicación entre ellas a fin de que lleguen por sí mismas a la solución del conflicto.
c) La conciliación no tiene aplicación en la práctica: luego del periodo de discusión, y sin la proposición de bases de acuerdo reales que logren acercar las posiciones de las partes, dado que el juez generalmente no se encuentra presente al momento del llamado a conciliación, esta etapa pasa a ser una mera formalidad que pocas veces tiene aplicación en la práctica.
d) El juez es la única alternativa real de solución del conflicto: en definitiva, dada la inexistencia de una mediación, y de un llamado a conciliación que realmente logre poner de acuerdo a las partes, la decisión jurisdiccional termina constituyendo la única forma real de solucionar el conflicto.
e) Los procedimientos se desarrollan principalmente en forma escrita: alta dependencia del expediente escrito para el desarrollo y conocimiento del proceso, sin existir mecanismos de gestión electrónicos.
Datos de los Juzgados de Policía Local
-En todo Chile, hoy existen 315 jueces de Policía Local en un total de 270 comunas . Cada uno de estos jueces debe solucionar al año cerca de 3 mil causas en promedio .
-Anualmente, a los Juzgados de Policía Local ingresan un promedio de 2 millones 211 mil causas . Sólo por infracciones a la ley de Tránsito, anualmente ingresan 1 millón 500 mil causas .
-Los Juzgados de Policía Local resuelven sobre 50 tipos de materias distintas, como por ejemplo:
-Conflictos sobre copropiedad inmobiliaria (Ley 19.537)
- La Ley 19.284 que establece normas para la plena integración social de personas con discapacidad;
- La Ley 19.866 que moderniza la normativa reguladora de los arrendamientos de predios urbanos;
-El Decreto Ley 3516 que establece normas sobre división de predio rústicos,
-El Decreto con Fuerza de Ley 458 que aprueba la Nueva Ley General de Urbanismo y Construcción.
-En suma conocen en primera instancia faltas tipificadas en el Código Penal (Libro III); Infracciones a las normas sobre transporte y tránsito públicos; ordenanzas, reglamentos y decretos alcaldicios; rentas municipales; pavimentación, alcoholes, espectáculos públicos, etc.
Fuente : minjusticia.cl



































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