La Competencia Desleal del Sistema Licitado de Mediación Familiar

LOGO_UNIDAD_DE_MEDIACION.jpg

Para ningún Mediador Privado e inscrito previamente en el Registro Único del Ministerio de Justicia, es desconocido el hecho de que las dificultades para proporcionar la prestación "efectiva" de servicios de mediación son abismales ante el avasallante dominio o porqué no decirlo monopolio del Sistema Nacional o Licitado de Mediación Familiar, amparado por la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia.

Junto con entrar en vigencia hace más de dos años (15 de Junio de 2009) la Mediación Previa Obligatoria, se instauró lo que sería un sistema de mediación gratuito para las personas con "privilegio de pobreza", concepto a lo menos de dudosa calificación por cuanto se consideraría "pobres" a personas con ingresos pér cápitas por sobre los $ 880.000 mensuales.

El amplio márgen de beneficiarios supuestamente "pobres y carentes de recursos económicos" para poder cancelar los servicios de mediación, ya sería un factor de "competencia desleal" por parte de los centros de mediación licitados y contrados por el Ministerio de Justicia.

Se debe agregar que la abosorción de causas del sistema licitado no solamente abarca la denominada "Mediación Previa Obligatoria" amparada por la ley 20.286, relativas a las materias más comunes resueltas anteriormente por los Juzgados de Familia, esto es, derecho de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular (régimen de visitas), sino también tal como se estableció en la última Base de Licitación a la inclusión de la totalidad de materias mediables de carácter violuntarias.

Haciendo una revisión a las Bases de los procesos de licitación y posterior adjudicación de causas de mediación por zonas a lo largo de Chile, es posible vislumbrar que en la asignación de puntajes, se atribuye un 60% de la calificación a variables que apuntan e la experiencia del mediador o equipo de mediación ofrecidos por los proponentes u oferentes, de lo anterior se puede desprender un tercer factor de monopolización de los centros ya licitados, ya que con seguridad podrían adjudicarse una y otra vez, futuras licitaciones de mediación.

La pregunta es ¿ en que momento podrán ejercer nuevos mediadores si se privilegia a los centros de mediación ya licitados, con el mismo equipo de mediadores que concentran por razones obvias, cada día más causas de mediación con acuerdo y resolución judicial?

El sistema licitado de mediación se alimenta de las derivaciones "obligatorias" de Juzgados de Familia o de Letras con compentencia en asuntos de familia y las Corporaciones de Asistencia Judicial a lo largo de todo Chile, cuando un usuario va al Juzgado ni siquiera se les menciona el derecho que tiene por ley, de poder elegir a un mediador privado de entre aquellos registrados por el Ministerio de Justicia. Esta situación hace que "todas" las causas converjan en los Centros de Mediación Licitados o gratuitos, incluyendo inclusive a personas con altos ingresos económicos, que sobrepasan el márgen de los $ 880.000 per capitas, estipulados curiosamente dentro del privilegio de pobreza, anteriormente señalado.

En los Tribunales de Familia y de Letras con competencia en asuntos de Familia "no existe en ninguna parte un listado de la oferta total de mediadores" a la que puedan acceder los usuarios de los Juzgados  y así poder conocer y elegir a otro mediador o centro de mediación activo, que no sea del sistema licitado de mediación. Esta omisión de información, puede ser constitutivo de un acto gravísimo de "competencia desleal y monopolio" por parte del sistema licitado de mediación.

Como conclusión ¿cuales son los caminos que le queda a la inmensa mayoría de mediadores y mediadoras a lo largo del país, preparados y debidamente acreditados para otorgar la prestación efectiva de servicios de mediación familiar?

  1. Asociarse: Crear una Asociación Gremial de Mediadores Privados (AMEP)
  2. Denunciar: La Fiscalía Nacional Económica defiende y promueve la Libre Competencia, investigando todo hecho que impida, restrinja y entorpezca la libre competencia, en este caso, de la prestación de servicios de mediación a través del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia.

 

Publicidad por Bligoo.com
DANIEL MARTINEZ ZAMPA
DANIEL MARTINEZ ZAMPA dijo: (24/06/2011 a las 6:50)

Interesante artículo para pensar también las dificultades que se van planteando en materia de implementación de la mediación. Creo que tenemos que ir reconociendo las dificultades que se van planteando para avanzar en una efectiva consolidación en los diferentes ámbitos.

0
0
Responder

Escribe un comentario

¿Quieres usar tu foto? - Inicia tu sesión o Regístrate gratis »
Comentarios de este artículo en RSS

REGISTRO DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL

1334570662568-LOGO_UNIDAD_DE_MEDIACION.jpg

AQUÍ PUEDE VERIFICAR MI ACREDITACIÓN COMO MEDIADORA DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL

SOLICITUD DE ATENCION:

1328404763927-OFICINA.jpg

PARA SOLICITAR MEDIACION LLAMA AL TELEFONO CELULAR 98321104 (EN HORARIO DE OFICINA).

TAMBIEN PUEDES ESCRIBIR AL CORREO ELECTRONICO:

mediacionosorno@gmail.com

REGISTRO PERITO JUDICIAL EN LA CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

PERITO_JUDICIAL.jpg

PER ITO ASISTENTE SOCIAL ACREDITADA POR LA I. CORTE DE APELACIONES DE VALDIVIA

Cobertura de atencion:

OsornoCentro3.JPG

Atendemos solicitudes de usuarios de:

  1. Osorno
  2. Rio Negro
  3. Purranque
  4. San Pablo
  5. San Juan de la Costa
  6. Entre lagos
  7. Puerto Octay

¿Quienes estan obligados a otorgar alimentos?

mediacion31.jpg

  1. El padre y/o la madre
  2. Si no estan casados los padres en sociedad conyugal, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.
  3. Si los padres no estan casados, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.

En la Oficina de Mediacion puedes resolver:

MEDIACION_FAMILIAR_SPOT_.jpg

MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA (SEGUN LEY 19.968 Y 20.286 DE TRIBUNALES DE FAMILIA)

  • Pensiones de Alimentos
  1. Fijacion de Pension alimenticia (por primera vez)
  2. Aumento de Pension de Alimentos
  3. Rebaja de Pension de Alimentos
  4. Cese de pension alimenticia
  5. Deuda de pension alimenticia
  • Cuidado Personal (Tuicion de hijos)
  • Relacion directa y regular (regimen comunicacional entre padres e hijos)

 

MEDIACION VOLUNTARIA

  • Autorizacion Salidas del Pais (hijos menores de edad)
  • Compensaciones economicas
  • Patria Potestad
  • Asuntos relativos a la crianza de los hijos
  • Bienes Familiares, entre otros.

Visitantes a partir del Sabado , 04 de Febrero de 2012.

Bienvenidos!!!

 

FOTO_WEB.jpgHola junto con saludarles cordialmente desde Osorno, les invito a conocer a través de mi Blog el mecanismo de resolución de conflictos más innovador que haya implementado la justicia chilena, la MEDIACIÓN.

 

 

Hace 6 años vengo difundiendo a través de la web, éste sistema que el año 2005 tímidamente empezó a surgir en Chile, primero a través de la ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y posteriormente en octubre del 2005 con la entrada en vigencia de la ley !9.968 de Tribunales de Familia.

Hoy, podríamos decir que la MEDIACIÓN es ya un mecanismo consolidado, despues de una serie de esfuerzos que impulsaron modificaciones legislativas y que la han transformado en un mecanismo "obligatorio" para la resolución de temas de derechos de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.

Como Mediadora veo día a día con satisfacción como las familias "prefieren" resolver sus problemas conversando a fin de convenir acuerdos que satisfagan a ambas partes por igual.., como muchos dicen a la chilena "por la buena".., quedando la demanda judicial sólo como última instancia para aquellos casos de mayor complejidad.

Los dejo entonces invitados a leer los distintos contenidos que he publicado y a contestar sus inquietudes en la medida de los posible.

Cordialmente,

Paola Aedo Peralta

Trabajadora Social y Mediadora Familiar.

SERVICIO CHILENO DE MEDIACIÓN, Centro de Mediación