
El próximo 15 de Septiembre empezará a operar en la Décima Región de Los Lagos la denominada MEDIACIÓN OBLIGATORIA para todas aquellas causas relativas a fijaciones de pensiones de alimentos, cuidado personal (tuición) y relación directa y regular con los hijos (régimen de visitas), ésto significa que todas las personas interesadas en regular este tipo de materias y obtener sus subyacentes beneficios deberan pasar primero por un proceso de MEDIACIÓN antes de ir a demandar al Juzgado de Familia, sólo si la Mediación resultara frustrada , es decir que las partes no pudieran llegar a acuerdos, entonces podrán ingresar dicha demanda en el Tribunal respectivo acreditando en todo caso, haber comparecido a mediación a través del Acta respectivo emitido por la Mediadora a cargo de dicho proceso.
La Mediación Previa Obligatoria, no es sinónimo de que las partes deban forzozamente concurrir hacia la prestación de servicios de algún mediador o centro de mediación licitado asignado por el Juzgado de Familia, "sino que siempre tendrán la oportunidad de elegir de común acuerdo hacia que Mediadora o Centro de Mediación podrán asistir para poder llegar a acuerdos y dar por finalizada una determinada problemática, tal como lo señala la Ley de Tribunales de Familia Nº 19.968 y posteriormente la ley Nº 20.286. Para ello, sólo basta que la parte interesada concurra directamente hacia ésta profesional que se encuentra registrada y habilitada por parte del Ministerio de Justicia y una vez ingresada su solicitud , la Mediadora se encargará de citar a la otra parte para abrir el proceso respectivo".
De esta manera la Mediación Privada No Licitada se convierte en una alternativa eficaz, ya que no tan sólo es capaz de ofrecer un servicio de calidad a cargo de profesionales con la expertice necesaria para conducir procesos exitosos, sino que además es una vía rápida para resolver éstas materias familiares, sin mayores trámites e inconvenientes que se pueden originar a través de un sistema de mediación licitado (privilegio de pobreza) y colapsado.
La Mediación Privada No Licitada, podría ser comparable entonces al Sistema Privado de Salud en cuanto a calidad, aunque con un costo que puede perfectamente acomodarse a la capacidad de pago de los interesados, no se trata de un servicio caro por el contrario, el mismo Ministerio de Justicia se encarga de regular el cobro de un arancel máximo por sesión el que se reajusta anualmente conforme a las variaciones del IPC y que para el año 2009 no debe superar a los $ 47.772 , esto signfica que queda a criterio de cada Mediadora el cobro que establecerá por sus servicios profesionales sin superar el límite antes señalado.
Por Paola Aedo P.
Mediadora Familiar
Reg. Nº 058 Ministerio de Justicia.
Fono: (64) 525067.










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