Mas de 200 Mediaciones homologadas en el Juzgado de Familia de Osorno !!
Oficina de Mediación Privada Osorno
Los padres también pueden solicitar pensión alimenticia.
Así es, los padres también tienen derecho a solicitar pensión alimenticia a su (s) hijo (s) mayores de edad, cuando no pueden por sí mismos satisfacer sus necesidades básicas de subsistencia y los hijos a su vez, cuentan con la capacidad económica que les permita contribuir mensualmente con un depósito de pensión alimenticia a su favor.
Para establecer éste tipo de pensiones , que se denominan "Alimentos, Mayores", al igual que las pensiones alimenticias para los hijos menores de 28 años de edad, sólo basta que el padre solicite una hora de mediación, para conversar con su o sus hijos y acordar un monto mensual, que recibirá a través de depósitos mensuales en una libreta de ahorro a la vista Banco Estado de Chile, oficiada previa aprobación por el Juzgado de Familia.
¿Quienes firman el cese de la pensión de alimentos?

Si tus hijos son mayores de edad, es decir a partir de los 18 años, son ellos quienes deben firmar el cese de la pensión de alimentos que les favoreció, junto al alimentante, ya sea éste último el padre o la madre que les proveyó mientras fueron beneficiarios.
Cabe recordar que el derecho de alimentos corresponde hasta los 21 años por ley y si los alimentarios (hijos) continúan estudiando, hasta cumplir los 28 años de edad.
Si el hijo (a) deja de estudiar despues de los 21 años y antes de cumplir de 28 años, el alimentante, tiene derecho a solicitar una mediación para acordar el respectivo cese, evitando con ello llegar a juicio en tribunales.
!Si te divorcias que no se te olvide cesar la pensión para tu ex cónyuge!!
El divorcio pone fin a la obligación de entregar pensión alimenticia para la cónyuge, sin embargo existen numerosos casos en que tras realizarse el descuento por parte del empleador al alimentante de dicha pensión, a éste último se le olvida tramitar el cese de la pensión alimenticia y el empleador continúa descontándole de sus ingresos mensuales.
Para evitar la anterior situación, la mediación familiar permite que las partes resuelvan esta regulación de mutuo acuerdo y en forma rápida, para otorgar un cese definitivo a la pensión de alimentos entre cónyuges.
¿ Es justo que las personas que pueden pagar la mediacion no lo hagan?

En relacion al costo de la mediacion previa obligatoria la Unidad de Mediacion del Ministerio de Justicia señala lo siguiente a traves de su sitio www.mediacionchile.cl :
"La Ley de Tribunales de Familia establece que la regla general es la gratuidad del servicio para la mediación de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular, siempre y cuando se cumplan determinadas condiciones. Excepcionalmente, se cobrará por las sesiones de mediación. Lo anterior, solamente rige para el servicio licitado de mediación familiar".
Las condiciones mencionadas, son las siguientes:
-
En primer lugar, para acceder a la gratuidad, los usuarios interesados deberán acreditar: 1) su nivel de ingresos; 2) el número de integrantes de su grupo familiar; y, finalmente, 3) la capacidad de pago. Todo esto, por medio de una declaración jurada simple, trámite que se realiza en el propio centro de mediación antes del inicio de la primera sesión.
A partir de la información recabada, el Centro evaluará la información aplicando un criterio de calificación socioeconómica determinado por el Ministerio de Justicia (Decreto Supremo N° 2308/2009), que consiste en que la mediación será gratuita para aquellas personas con ingresos iguales o inferiores a $884.961 per cápita.
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En segundo lugar, otro modo de acceder a la gratuidad, es acreditando alguno(s) de los siguientes factores de vulnerabilidad socioeconómica:
"Nota: no es necesario que ambas partes cumplan con los requisitos, sino que basta con que solamente una de las partes cumpla con alguno de los criterios de gratuidad para que el proceso no tenga costo asociado."
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Ser Beneficiario/a de FONASA grupos A-B-C o contar con tarjeta de gratuidad.
Este criterio se acredita con el carnet o tarjeta respectiva. -
Encontrarse cesante, durante los 6 meses anteriores a la fecha de la solicitud.
Este criterio se acredita con el finiquito o cobro del subsidio de cesantía. -
Ser beneficiario/a de subsidios estatales, tales como el subsidio de la discapacidad mental, de agua potable o el pilar solidario (perteneciente a la Reforma Previsional).
Este criterio se acredita mediante comprobante de pago de dicho subsidio emitido por la institución correspondiente. -
Ser beneficiario de programas sociales del Estado tales como los Programas Habitacionales del Ministerio de Vivienda; Programa PUENTE; Chile Barrio o Chile Solidario.
Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente y/o credencial. -
Haber obtenido un puntaje inferior a los 14.598 puntos, conforme a la Ficha de Protección Social de MIDEPLAN.
Este criterio se acredita mediante el certificado emitido por la institución correspondiente que indique el puntaje asignado. -
Contar con privilegio de pobreza o estar patrocinado/a por las Corporaciones de Asistencia Judicial o alguna de las entidades públicas o privadas destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita.
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Ser adulto/a mayor. Para estos efectos se considera adulto/a mayor a la mujer cuya edad sea igual o superior a 60 años y al hombre cuya edad sea igual o superior a 65 años.
Este criterio se acredita con la cédula de identidad del usuario/a. -
Ser jefe de familia monoparental.
Este criterio se acredita con la construcción del genograma respectivo elaborado por el o la mediador/a, o con documentos que den cuenta de la existencia de anteriores demandas de alimentos o de régimen comunicacional entre los progenitores. -
Ser beneficiario del Plan Auge o que algún miembro de su grupo familiar padezca de alguna enfermedad catastrófica o crónica.
Este criterio se acredita mediante la certificación médica de la existencia de la enfermedad crónica, según la definición de las enfermedades que se inscriben en esa categoría. -
Pertenecer a una etnia indígena.
Este criterio se acredita conforme a la Ley N° 19.253, que establece Normas sobre Protección, Fomento y Desarrollo de los Indígenas, y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena. -
Presentar algún tipo de discapacidad.
Este criterio se acredita mediante certificado otorgado por FONADIS (Fondo Nacional de la Discapacidad) -
Haber sido víctima de violencia intrafamiliar.
Este criterio se acredita mediante cualquier documentación en donde conste haber realizado la denuncia y/o haber interpuesto demanda ante tribunal competente. -
Presentar un 25% de endeudamiento, en relación a sus remuneraciones líquidas.
Este criterio se acredita mediante la presentación de documentación en donde consten los ingresos y deudas del usuario. -
Pertenecer a un hogar constituido por 5 miembros o más.
Este criterio se acredita mediante los certificados de residencia o de nacimiento respectivos.
Ahora quiero detenerme a hacer un analisis de los criterios de gratuidad para los usuarios del sistema licitado y NO PARA LOS CENTROS DE MEDIACION LICITADOS que perciben por sobre $ 45.000 por causa con acuerdo y resolucion judicial aprobada por el Juzgado de Familia o Juzgado con competencia en familia en Chile.
En primer lugar quiero referirme al N°1 de las condiciones de gratuidad parrafo segundo en que se señala que cada centro de mediacion licitado "evaluara y aplicara el criterio de calificacion socioeconomica ", al respecto cabe señalar que esta evaluacion es realizada por secretarias y no por Asistente Social.
En el punto N° 2 de las condiciones mencionadas se indica :
"Nota: no es necesario que ambas partes cumplan con los requisitos, sino que basta con que solamente una de las partes cumpla con alguno de los criterios de gratuidad para que el proceso no tenga costo asociado."
Es bien sabido que es el bolsillo de todos los chilenos el que costea la gratuidad de los servicios publicos, entonces cabe preguntarse ¿es justo que si una de las partes que va a mediacion y su ingreso mensual sobrepasa los casi $ 885.000 no pague por la mediacion, cuando puede hacerlo perfectamente???
En cuanto a los factores de precariedad soioeconomica enumerados del 1 al 14, como Asistente Social no puedo decir nada con respecto de aquellos factores mencionados del N°1 al N° 12, pues me parecen correctos. pero en el N°13 quiero detenerme, pues señala que presentar un 25% de endeudamiento es un factor de vulnerabilidad y ¿que pasa si el ingreso liquido mensual de una persona sobrepasa $ 1.500.000 y resulta que su endeudamiento es por la compra de bienes suntuarios ej: viajes de placer al extranjero, vehiculos, etc.??
Finalmente , con el factor N° 15 establece pertenecer a un hogar con 5 miembros o mas sera fehacientemente esto un indicador de pobreza si la familia percibe ingresos totales sobre $ 3.000.000 ??? (da para pensar).
Por ultimo señalar que ninguna institucion publica en Chile aplica criterios tan "amplios" de vulnerabilidad economica y utiliza como parametros o factores de riesgo los que se aplican con la gratuidad de la mediacion familiar por los centro licitados, todo lo cual se convierte en un atractivo negocio para cualquier entidad publica o privada licitante (empresa).
A modo de ejemplo la Corporacion de Asistencia Judicial, que ofrece servicios del mismo rubro, solo califica como beneficiarios a personas con un maximo de 6 UF per capita, el resto debe contratar los servicios de un abogado, pues no califican dentro de la evaluacion que realiza la Asistente Social de la institucion.
El sistema monopólico licitado de mediación familiar.

Si eres un usuario sabrás perfectamente que cuando fuistes al Juzgado de Familia o a la Corporación de Asistencia Judicial y dijistes que necesitabas regular pensión alimenticia, el cuidado personal de tu hijos y/o establecer relación directa y regular, te derivaron directamente a los centros de mediación licitados o públicos, contratados por el Ministerio de Justicia, sin señalarte ni por si a caso, la existencia de una serie de Mediadores Privados, existentes en tu comuna, listos para ayudarte a solucionar tú problema.
Esta práctica, llevada a cabo por los Juzgados de Familia y con competencia en familia, desde que se pusiera en marcha en el transcurso del año 2009 la mediación previa obligatoria, se constituye como un grave atropello a la libertad de elección del usuario de éstos tribunales, quien a lo menos debe estar enterado que tiene derecho a aceptar o no la concurrencia hacia un centro de mediación lictado, gozando de libre albedrío para optar por aquella mediación pública o privada que le genere más confianza.
Los Centros de Mediación Licitados o gratuitos no aseguran que sean un mejor servicio que los privados, es más, si sólo son ellos los que reciben el 100% de la demanda de causas de mediación, el usuario no tiene como comparar quien es el que ofrece el mejor servicio, por lo que queda sometido a este sistema y sus potenciales defectos.
La Ley 20.286 de Tribunales de Familia, señala que el usuario siempre podrá elegir en todo caso, de entre aquellos mediadores registrados por el Ministerio de Justicia, a aquel a quien confiar su causa, pero esto en la práctica no se respeta por los Tribunales, pues en la ventanilla de atención de público, ni siquiera se exhibe la nómina de Mediadores vigentes autorizada por la respectiva Corte de Apelaciones.
Lo anterior, tiene un nombre y se llama monopolio.
¿ Por cual (es) de los siguientes motivos pagarías por ir a mediación Familiar?

¿ Por cual (es) de los siguientes motivos pagarías por ir a mediación Familiar?
REGISTRO DE MEDIADORES DEL PODER JUDICIAL

AQUÍ PUEDE VERIFICAR MI ACREDITACIÓN COMO MEDIADORA DEL SISTEMA DE MEDIACIÓN FAMILIAR DEL PODER JUDICIAL
SOLICITUD DE ATENCION:

PARA SOLICITAR MEDIACION LLAMA AL TELEFONO CELULAR 98321104 (EN HORARIO DE OFICINA).
TAMBIEN PUEDES ESCRIBIR AL CORREO ELECTRONICO:
Cobertura de atencion:
Atendemos solicitudes de usuarios de:
- Osorno
- Rio Negro
- Purranque
- San Pablo
- San Juan de la Costa
- Entre lagos
- Puerto Octay
¿Quienes estan obligados a otorgar alimentos?

- El padre y/o la madre
- Si no estan casados los padres en sociedad conyugal, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.
- Si los padres no estan casados, ambos deberan contribuir al pago de estos gastos en proporcion a sus facultades economicas, sea que vivan juntos o separados.
En la Oficina de Mediacion puedes resolver:

MEDIACION PREVIA OBLIGATORIA (SEGUN LEY 19.968 Y 20.286 DE TRIBUNALES DE FAMILIA)
- Pensiones de Alimentos
- Fijacion de Pension alimenticia (por primera vez)
- Aumento de Pension de Alimentos
- Rebaja de Pension de Alimentos
- Cese de pension alimenticia
- Deuda de pension alimenticia
- Cuidado Personal (Tuicion de hijos)
- Relacion directa y regular (regimen comunicacional entre padres e hijos)
MEDIACION VOLUNTARIA
-
Autorizacion Salidas del Pais (hijos menores de edad)
-
Compensaciones economicas
-
Patria Potestad
-
Asuntos relativos a la crianza de los hijos
-
Bienes Familiares, entre otros.
Visitantes a partir del Sabado , 04 de Febrero de 2012.
Bienvenidos!!!
Hola junto con saludarles cordialmente desde Osorno, les invito a conocer a través de mi Blog el mecanismo de resolución de conflictos más innovador que haya implementado la justicia chilena, la MEDIACIÓN.
Hace 6 años vengo difundiendo a través de la web, éste sistema que el año 2005 tímidamente empezó a surgir en Chile, primero a través de la ley de Matrimonio Civil N° 19.947 y posteriormente en octubre del 2005 con la entrada en vigencia de la ley !9.968 de Tribunales de Familia.
Hoy, podríamos decir que la MEDIACIÓN es ya un mecanismo consolidado, despues de una serie de esfuerzos que impulsaron modificaciones legislativas y que la han transformado en un mecanismo "obligatorio" para la resolución de temas de derechos de alimentos, cuidado personal y relación directa y regular.
Como Mediadora veo día a día con satisfacción como las familias "prefieren" resolver sus problemas conversando a fin de convenir acuerdos que satisfagan a ambas partes por igual.., como muchos dicen a la chilena "por la buena".., quedando la demanda judicial sólo como última instancia para aquellos casos de mayor complejidad.
Los dejo entonces invitados a leer los distintos contenidos que he publicado y a contestar sus inquietudes en la medida de los posible.
Cordialmente,
Paola Aedo Peralta
Trabajadora Social y Mediadora Familiar.
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