
Si eres un usuario sabrás perfectamente que cuando fuistes al Juzgado de Familia o a la Corporación de Asistencia Judicial y dijistes que necesitabas regular pensión alimenticia, el cuidado personal de tu hijos y/o establecer relación directa y regular, te derivaron directamente a los centros de mediación licitados o públicos, contratados por el Ministerio de Justicia, sin señalarte ni por si a caso, la existencia de una serie de Mediadores Privados, existentes en tu comuna, listos para ayudarte a solucionar tú problema.
Esta práctica, llevada a cabo por los Juzgados de Familia y con competencia en familia, desde que se pusiera en marcha en el transcurso del año 2009 la mediación previa obligatoria, se constituye como un grave atropello a la libertad de elección del usuario de éstos tribunales, quien a lo menos debe estar enterado que tiene derecho a aceptar o no la concurrencia hacia un centro de mediación lictado, gozando de libre albedrío para optar por aquella mediación pública o privada que le genere más confianza.
Los Centros de Mediación Licitados o gratuitos no aseguran que sean un mejor servicio que los privados, es más, si sólo son ellos los que reciben el 100% de la demanda de causas de mediación, el usuario no tiene como comparar quien es el que ofrece el mejor servicio, por lo que queda sometido a este sistema y sus potenciales defectos.
La Ley 20.286 de Tribunales de Familia, señala que el usuario siempre podrá elegir en todo caso, de entre aquellos mediadores registrados por el Ministerio de Justicia, a aquel a quien confiar su causa, pero esto en la práctica no se respeta por los Tribunales, pues en la ventanilla de atención de público, ni siquiera se exhibe la nómina de Mediadores vigentes autorizada por la respectiva Corte de Apelaciones.
Lo anterior, tiene un nombre y se llama monopolio.

¿ Por cual (es) de los siguientes motivos pagarías por ir a mediación Familiar?

Existen alternativas viables para resolver el común problema del no pago de pensiones alimenticias y la mediación es el primer paso para regularizar este tema.
Para resolver el pago de pensiones devengadas, el primer paso es solicitar en el tribunal de Familia en que se dictó la sentencia de alimentos una "Liquidación de Pensiones Alimenticias", este documento permitirá a la Mediadora calcular a cuanto ascenderá la cuota o las cuotas en las que ambas partes manifiesten su voluntad en que sea repactada.
Otra forma es condonar la deuda por mutuo acuerdo entre las partes y establecer una nueva fijación de monto ya sea por aumento o rebaja de la pension alimenticia.
Finalmente es importante recordar que el no pago de pensiones de alimentos, por tratarse de un derecho básico de subsistencia de cualquier persona, da origen al arresto nocturno de 22 a 6 Hrs. incialmente por 15 días, por orden judicial y a solicitud del alimentario (o su representante), entre otras sanciones que establece la ley para darle cumplimiento.
Garantías para proteger las pensiones alimenticias:
- Arresto y Arraigo;
- Retención en poder de quien pague al deudor;
- Responsabilidad solidaria(quienes dificultaren o imposibilitaren el fiel cumplimiento de la obligación);
- Hipoteca o prenda(cauciones),etc.

Debido a las numerosas consultas acerca de cual es el Tribunal de Familia o de Letras con competencia en asuntos de familia que debe conocer juicios de alimentos, se debe señalar lo siguiente:
- Regla General: El Juez del Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o alimentario a elección del alimentario.
- Aumentos de Alimentos: El Tribunal que decretó la pensión o el Tribunal del nuevo domicilio del alimentario , a elección de éste último.
- Rebaja o Cese de Alimentos: Tribunal de Familia del domicilio del alimentario.
Se entiende por Alimentante como aquel que proporciona la pensión y Alimentario el que requiere la pensión para subsistir.
Artículo 1 de la Ley 14.908 y artículo 8 de la Ley 19.968.-

Durante el mes de Marzo 2011 la Unidad de Mediación del Ministerio de Justicia publicó a través de su sitio web el "Registro de Sanciones" de Mediadores prestadores de servicios gratuitos subvencionados por el estado, que incurrieron en incumplimientos de diversa gravedad a las bases de la licitación que se adjudicaron.
"En este registro se incluyen todas las sanciones aplicadas a los prestadores de servicios de mediación, personas naturales o jurídicas, por la infracción o incumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases para la contratación de servicios de mediación familiar, aprobadas por Decreto Supremo de Justicia N° 904, de 2008.
Este registro constituye, además, una herramienta de doble utilidad de supervisión de la calidad de la prestación de servicios de mediación familiar, pues por una parte hace públicas las sanciones a los prestadores y, por la otra, las sanciones allí publicadas constituyen un elemento negativo en la evaluación técnica del sancionado en futuros procesos licitatorios para la contratación de servicios de mediación familiar."
En el siguiente links puede acceder directamente al registro REGISTRO_DE_SANCIONES_MEDIADORES_LICITADOS.pdf





Hola junto con saludarles cordialmente desde Osorno, les invito a conocer a través de mi Blog el mecanismo de resolución de conflictos más innovador que haya implementado la justicia chilena, la MEDIACIÓN.









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